Jubilación Docente

Conocé la legislación vigente para acceder a tu jubilación.

Ley 24.241 (general)

Edad/
Mujer: 60 años.
Hombre: 65 años.
Años de Servicio: 30.

Ley 26.508 (docentes universitarios)

Edad/
Mujer: 60 años.
Hombre: 65 años.
Años de Servicios: 25, de los cuales 10 (continuos o discontinuos) deben ser al frente de alumnos.

Ley 24.016
Decreto 137/2005 (horas cátedra – Colegio Nacional, Laboratorio de Idiomas, Jardín Maternal)

Edad/
Mujer: 57 años.
Hombre: 60 años.
Años de Servicios: 25, de los cuales 10 (continuos o discontinuos) deben ser al frente de alumnos

Ley 22.929
(modificada por Ley 23.026)
Decreto 160/2005 (investigadores)

Edad/
Mujer: 60 años.
Hombre: 65 años.
Años de Servicio: 30
Con tareas de investigación en el marco de dedicaciones exclusivas o completas: 15 años continuos o 20 discontinuos.

Observaciones: Las docentes de sexo femenino podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad. Los docentes de ambos sexos podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años. Tope: 70 años. (OCS nº 1731/15 )

Fuente: mdp.edu.ar

CONTACTO DIRECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE

Correo: dirperdo@mdp.edu.ar

Horario de atención
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Tel.: 54.0223.492.1705 al 1710 INT 146